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ACTUARIOS

Los actuarios son los encargados de la tramitación de las causas, las que en términos generales constan de: declaración indagatoria de las partes (denunciantes y denunciados), comparendo de contestación y prueba, fallo.

Las causas abarcan las materias propias de Policía Local, es decir: choques, accidentes de tránsito con resultado de lesiones leves (Tránsito), quienes hayan visto vulnerado algún derecho cuando mandaron a arreglar algún artefacto, cuando contrataron un servicio en alguna compañía telefónica (Protección al Consumidor); quienes hayan infringido alguna ordenanza municipal, etc. 

 

 

Es importante tener presente que una denuncia NO ES una demanda. Para cobrar por daños y perjuicios debe entablar una demanda, la que debe ser notoficada 72 HORAS ANTES de la fecha de Comparendo, si es presentada fuera de ese plazo el tribunal no la dará a lugar. 
 

Se debe comparecer personalmente y prestar declaración ante una actuaria(o). También puede hacerlo patrocinado por un abogado. Es obligatorio comparecer con abogado cuando se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a 4 UTM.
Debe acompañar los medios de prueba en el comparendo de contestación y prueba, cuya fecha y hora será fijada por el tribunal, una vez que haya prestado declaración. Si desea presentar testigos, debe acompañar una lista con el nombre, profesión u oficio y residencia de éstos antes de las 12:00 horas del día hábil anterior  a la fecha del comparendo.

Cualquiera sea la acción que usted inicie, debe encontrarse respaldado por sus medios de prueba,  es  la única forma  que el Tribunal se forme convicción respecto de sus dichos. Las versiones hay que probarlas.

El Juez  de Policía Local pondera los hechos, una vez oídas las partes, al momento de fallar una causa.

Si usted necesita orientación legal, le sugerimos dirigirse a al Defensor Comunal, ubicado en el Edificio Consistorial de la Municipalidad en Avenida Central Raúl Silva Henriquez Nª 8321.Asimismo puede consultar en clínicas jurídicas de alguna Universidad o a  abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Consejos prácticos....

No olvide que:

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