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Para mayor claridad, cabe señalar que sólo eximen de responsabilidad en la infracción, el pase diario o tardío. Es decir, las autopistas concesionadas cobran el DERECHO AL USO DE LA VIA, lo que no lo exime de la infracción, porque el vehículo circula sin TAG. 

El artículo 114 de la ley de tránsito señala “en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.

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Consejos Prácticos.... 
 
Se recomienda a las personas que van a adquirir un vehículo usado que, antes de efectuar la compra venta, adquieran en el Registro Civil el Certificado de Registro de Multas No Pagadas del Vehículo en cuestión y el Certificado de Anotaciones Vigentes a fin de verificar si dicho vehículo tiene alguna prohibición para ser vendido o encargo por Carabineros.

 

​Para mayor información de infracciones, multas publicadas, denuncias, etc. haz clic en las siguientes páginas:
 
- Registro civil   www.registrocivil.cl     
- Tag                  www.tagchile.cl 
                           
                 
           

 

 

 

Este tribunal tiene jurisdicción en 2  pórticos: Autopista Central (General Velásquez) y Autopista Vespucio Sur.Al respecto, cabe señalar que la ley habilita también a la Municipalidad, a través de su Departamento de Cobranzas, para efectuar un Cobro Administrativo para quienes hayan incurrido en infracción al presente artículo. Dicho cobro, si es cancelado dentro de 5º día, es cancelado con un 30% de descuento.

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